tag:blogger.com,1999:blog-49512560307761408742024-02-08T07:43:36.942-08:00Reflexiones de arte y culturaAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-36700962354054468252015-11-02T11:18:00.003-08:002015-11-02T11:18:20.309-08:00Reforma de las organizaciones de gestión colectiva<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR;">Se
observa claramente la función de las entidades de gestión colectiva, detrás de
las leyes, normas y dictámenes desde su casa madre que agrupa y representa a la
industria musical. Aquí también se nota, la concentración establecida en la industria musical manifestada en
los monopolios instalados en cuanto a la gestión colectiva de los diferentes
derechos de propiedad intelectual. En nuestro país es Sadaic la única entidad
encargada de la gestión de los derechos de autores y compositores; como AADI es
la encargada de la gestión de los derechos de los intérpretes, y CAPIF la de
los derechos de los productores fonográficos. Estas, a su vez, responden a las
disposiciones que determina IFPI focalizando su lucha en que la música
difundida por Internet no debe ser gratuita y contra lo que estas entidades
entienden como “piratería”. </span><span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">La IFPI
propone una combinación de soluciones que incluyan un sistema de respuesta
gradual y los bloqueos de sitios, entre otras medidas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">A partir del surgimiento de nuevas
tecnologías aplicadas a la escena musical, es necesario incorporar entidades
con otra visión a las planteadas por los ya instalados organismos de gestión
colectiva. Creative Commons es una buena alternativa en la búsqueda de otra manera de gestión colectiva, es una organización sin fines de lucro que promueve el intercambio y
utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Estas
licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la
misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, pueden utilizarla tanto
personas como instituciones. Creative Commons genera licencias de derecho de
autor gratuitas y fáciles de usar que habilitan una forma simple y
estandarizada para darle permiso al público de utilizar y compartir tu obra
creativa, respetando las condiciones que elijas. Las licencias Creative Commons
no son una alternativa a los derechos de autor, son un ejercicio legítimo del
mismo dado que permiten disponer de tu obra en una forma tal que se adapte
mejor a tus necesidades y deseos. Se puede publicar bajo una licencia de
Creative Commons donde en todos sus casos contienen licencias de atribución,
las cuales requieren que aquellos que utilicen la obra le atribuyan la autoría
a su creador y se debe dejar en claro que no necesariamente se avala las
modificaciones o el uso que se haga de la obra; otra licencia es compartir obras
derivadas igual, este tipo de licencia permite a otros copiar, distribuir,
exhibir, ejecutar, interpretar y modificar el trabajo siempre y cuando
distribuyan cualquier obra derivada bajo los mismos términos; la licencia no
comercial permite utilizar la obra con cualquier propósito salvo fines
comerciales; y la licencia sin obras derivadas permite a otros copiar,
distribuir, exhibir, ejecutar e interpretar sólo copias de la obra sin
modificaciones.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><span lang="ES-AR" style="font-size: 11pt;">Con
Creative Commons no sólo se potencia y permite la distribución de las obras, sino que favorece el intercambio entre los usuarios,
el público o los consumidores de música, se produce una estimulación del acto
de compartir archivos musicales o cualquier obra cultural disponible en la red. De este modo, se puede observar una necesidad de reforma de las organizaciones tradicionales de gestión colectiva, dado por las nuevas formas de grabación, distribución, difusión, venta y consumo que van surgiendo en la era digital.</span></span></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-52827435053459120222015-10-18T18:22:00.002-07:002015-10-18T18:22:55.083-07:00Extensión de la propiedad intelectual sobre fotografíasEl proyecto de ley de Argentina para la extensión de la propiedad intelectual sobre las fotografías para los herederos hasta 70 años luego de su muerte, no es una práctica nueva sino que ha sido el modus operandi de una industria cultural que se ampara en los reclamos de los reclamos de las grandes multinacionales que dominan el mercado e intentan imponer sus condiciones para concentrar y maximizar sus ganancias.<br />
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11pt;">La ley de propiedad
intelectual argentina es una ley redactada en 1933, no sólo es una ley obsoleta
por su atemporalidad, sino que es necesario su debate y posterior modernización.
</span><span style="font-size: 11pt;">La última modificación, realizada en diciembre de 2009, extendió el
monopolio sobre fonogramas de 50 a 70 años tras su publicación.</span><br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%;">La Ley de Propiedad Intelectual
sufrió sucesivas modificaciones desde su promulgación en 1933, en 1957 se
produjo la extensión del monopolio de 30 a 50 años tras la muerte del autor
para entrar a ser parte del dominio público. En 1968 se le confiere a Sadaic la
exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores con potestad
para ser la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos
generados por la utilización de obras musicales, ya sean nacionales o
extranjeras, como también todo el repertorio disponible en la República
Argentina. En 1989 se ampliaron las penas por la copia ilegal de fonogramas, ya
en 1998 las modificaciones incluían los programas de computadoras; en 2006 se
crea la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes Asociación Civil
(SAGAI) y en 2009 se reconoce a Directores Argentino Cinematográficos (DAC),
sumando la ya mencionada nueva extensión de 50 a 70 años de los derechos
realizada en 2009. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%;">La controversia se plantea en el
hecho que los derechos de propiedad intelectual no se aplican sólo a los
autores, artistas o intérpretes, sino que favorecen a las organizaciones
empresariales que se encargan de la comercialización de las obras. “La
traslación de los derechos de autor a favor de las industrias culturales está
en la base de la revisión que actualmente se efectúa, desde la teoría económica
y social, acerca de la eficacia real del sistema de propiedad intelectual como
instrumento para promover la creación, que era el objetivo inicial para el que
se concibió el derecho de autor.” (Gay Fuentes, 2003, p.261) <o:p></o:p></span></div>
<span style="font-size: 11pt;">Así crece el cuestionamiento del sistema de propiedad intelectual dado por
la apropiación por parte de los conglomerados industriales de la cultura y el
entretenimiento que acaparan el mayor número de los derechos de propiedad
intelectual, sumado que en el entorno digital la distribución cultural se da de
una forma espontánea que en el entorno analógico.</span><br />
<span style="font-size: 11pt;">Indudablemente, estas presiones están siendo ejercidas nuevamente, en este caso sobre la rama de la fotografía utilizando los mismos argumentos con los que se extendió sobre los fonogramas. Al Congreso debe ser llevada la reformulación o modificación de la ley de propiedad intelectual dado por su obsolencia y </span><span style="font-size: 14.6667px;">a temporalidad</span><span style="font-size: 11pt;">, no extender post-morten e impedir el acceso a las distintas manifestaciones de la cultura.</span>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-3042213814526724022015-09-22T14:29:00.000-07:002015-09-22T14:29:11.278-07:00Préstamo al público en una biblioteca públicaEn Argentina, la falta de limitaciones expresas al derecho de autor en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual referidas a las bibliotecas, generan una serie de conflictos ya que obstaculizan el acceso a información a la comunidad de usuarios, por evitar la transgresión de la legislación de propiedad intelectual. Vemos como el bibliotecario se ve puesto en la situación de tener que optar entre cumplir con su misión de ser gestor en el proceso de acceso a la información y la producción de un nuevo conocimiento y cultura, o cumplir con la legislación de propiedad intelectual.<br />
Las excepciones para bibliotecas es una materia pendiente en nuestra legislación, no deberían estar sujetas al pago que pretenden las sociedades de acción colectiva de derechos reprográficos, dado que se tratan de instituciones que brindan un servicio público y que ya han efectuado el pago por los materiales bibliográficos. La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 data del año 1933 y pese a haber tenido modificaciones no contempla medidas de privilegio o excepciones para bibliotecas.<br />
<br />
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htmAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-32046897435163607532015-09-10T13:23:00.001-07:002015-09-10T13:23:59.062-07:00Estimular la creatividad mediante el acceso a la educaciónTeniendo en cuenta la exposición de Beatriz y la exposición de Daniel Drexler, se puede observar diferentes posturas y formas de encarar los temas relacionado al derecho de autor.<br />
Beatriz sostuvo su exposición en la función social que tienen las diferentes expresiones culturales y el contexto histórico en el que fueron concebidas, y que fue creada la propiedad intelectual y los derechos de autor. Destacando la perspectiva de derechos humanos planteada por Beatriz, ubicándola por encima de todos los demás derechos ya que ésta contiene al resto, es de suma importancia tener en cuenta la necesidad de garantizar el acceso a la educación, información y la cultura para el desarrollo de todo ser humano. Cuando escuchamos que para la educación de los pueblos es necesario nutrirse de los conceptos y teorías que fueron creadas desde los países más desarrollados, y al educarnos todos vamos a plagiar e incorporar teorías de los grandes pensadores, artistas, filósofos y demás generadores de cultura. Desde esta postura es que hay que defender la función social que tiene la cultura, defendiendo la producción de sus creadores pero que ello no implique la imposibilidad de llegar o acceder a sus trabajos, ya que de este modo no se estaría cumpliendo con un de los puntos importantes de los derechos humanos como es el garantizar el acceso tanto a la educación, como a la información y cultura.<br />
En este último punto es que se puede vincular la exposición realizada por Daniel Drexler, quien realizó una descripción de la estructura y funcionamiento del cerebro humano, destacando la capacidad para absorber y almacenar información y la complejidad del mismo. Daniel resalta el don de la creatividad del ser humano a partir de la recepción de información y de recibir una educación adecuada. Drexler destaca entonces la importancia de invertir en educación y cultura para desarrollar una mayor capacidad de creatividad, logrando un mayor desarrollo humano. A su vez sostiene que la creatividad es muy frágil, con lo cual es necesario cuidar al sector creativo conciliando la manera que se está introduciendo Internet en nuestras vidas con la capacidad de seguir protegiendo al sector creativo. Drexler plantea el cuidar la masa crítica creativa para tener una sociedad con cultura autoral, exponiendo un ejemplo personal donde para solventar la producción de su disco la mayor parte de sus ingresos proviene de los derechos de autor.<br />
Es claro que para tener un mayor desarrollo humano es necesario invertir en educación y cultura, aquí se puede encontrar un acuerdo entre ambas posturas, sin embargo para cuidar el don de la creatividad es necesario estimularlo y alentarlo brindándole todas la herramientas para su desarrollo, por tal motivo es importante tener en cuenta la función social que tiene la educación y la cultura que tanto resalta Beatriz.<br />
La creatividad se vuelve frágil cuando no se garantizan los medios para estimularla y eso se da cuando la sociedad presenta dificultades para acceder a la educación, la información y la cultura; una sociedad con cultura autoral se retroalimenta constantemente y cuanto más posibilidades y vías de acceso se tiene a las expresiones culturales más fuerte va a ser la creatividad que se genera.<br />
<br />
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-26062890626172292602015-09-02T18:57:00.000-07:002015-09-02T18:57:25.276-07:00Víctima del sistemaAaron Swartz siendo un joven y prodigio programador ha producido un gran impacto, no sólo por su temprana edad en la cual se codeó con los más importantes colegas, empresas y su gran exposición en los medios, sino también por ser un activista en pos de la libertad en Internet. Esta última causa es la que lo catapultó a una mayor exposición y enfrentamiento con las grandes empresas que dominan el mercado, las cuales logran posicionar al gobierno estadounidense y a la justicia dentro de sus propios reclamos. De este modo fue acusado por descargas de documentos académicos, reseñas y publicaciones protegidas por copyright dentro del sistema JSTOR que provee el acceso a papers académicos bajo suscripción. En definitiva, a Swartz se lo acusó por descargar y revisar demasiados libros ya que el sistema no le permite a sus usuarios descargar masivamente sus archivos. <br />
La pena que se le imputó a Aaron Swartz es mayor que la que se le aplica a asesinos, traficantes de esclavos y ladrones de bancos. Basado en una ley "draconiana" que presenta un lenguaje vago de amplia dimensión y duras penas dirigidas a personas que incomodan al sistema mercantil que obtienen importantes beneficios económicos. El gobierno federal se limitó a aplicar la ley de delitos informáticos calificándo a Swartz de antidemocrático, argumentando una lectura justa de la ley y en una jurisprudencia establecida.<br />
En Argentina en 2009 se produjo el caso del profesor Horacio Potel, perseguido penalmente por mantener sitios web de filosofía sin ningún fin de lucro por violar la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. La Cámara Argentina del libro inició una acción penal contra un docente universitario por mantener sitios de Internet dedicados a la filosofía que, entre otras actividades, disponibilizaban textos inéditos e inconseguibles de Derrida, Heidegger y Nietzsche.<br />
El caso de Aaron Swartz que vimos es una muestra más de un sistema capitalista donde mandan la corporaciones multinacionales que defienden su propio negocio multimillonario sin permitir la libertad de acceso a materiales educativos, culturales o de investigación, salvo que se abone por el mismo. Swartz ha marcado el camino de la lucha y el activismo en este sentido, siendo una víctima de las leyes anacrónicas que se instalaron varias décadas atrás y que lo han afectado psicológicamente hasta llevarlo al suicidio.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-89654230928509316422015-08-29T08:22:00.002-07:002015-08-29T08:22:48.202-07:00Intercambio de archivos P2P vs. la industria<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR;">Resulta
interesante poner el foco en una de las prácticas que se instalan y agudizan,
sobre todo entre los jóvenes, con la aparición de Internet al servicio de la
música surge la práctica relacionada con el compartir e intercambio de archivos
musicales, más conocido como intercambio entre pares (en inglés peer to peer,
P2P).<o:p></o:p></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR;">Los
sistemas informáticos P2P presentan dos características principales. La primera
es que éstos posibilitan el intercambio, la distribución y la reproducción
masiva de los productos culturales bajo la forma de archivos informáticos de
audio, texto, imagen y video que circulan a través de Internet como recursos
libres y gratuitos, es decir, no es necesario pagar por ellos ni para
obtenerlos ni para cederlos. La segunda es que estos sistemas logran
desarrollar rápidamente lo que se denomina ‘escalabilidad de redes’, es decir,
que el valor de su red aumenta exponencialmente con el número de usuarios que
se conecta a ella. Estas características hacen que los sistemas P2P presenten
tasas de crecimiento superiores a cualquier otro sistema informático que opera
en Internet. (Calvi, 2004)<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR;">Siguiendo
la investigación realizada por Juan Calvi, distingue dos períodos de desarrollo
de los sistemas P2P: el primero de 1999 al 2001 donde se desarrollan los
primeros sistemas de intercambio P2P como Napster y Gnutella, con la caída del
primero y la decadencia del segundo; el segundo período comprendido de 2001
hasta el cierre de su investigación en 2003, aunque se puede extender hasta la
actualidad en 2014, de desarrollo de una nueva generación de sistemas de
intercambio P2P que logró superar a los dos modelos anteriores como son Kazaa,
Morpheus, y otros sistemas menores. (Calvi, 2004) <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11pt;">El caso de Napster es un claro ejemplo del aumento
del valor de la red a partir del aumento del número de usuarios y de la reacción
que produjo en la industria musical, “Cuando
Napster se volvió popular y consiguió una cantidad de usuarios que ascendía a
millones, la industria de la música ya no pudo seguir observando de brazos
cruzados el modo en que millones de anónimos se ocupaban de la distribución
gratuita de sus canciones preferidas y llenó a la empresa Napster Inc. de
demandas judiciales.”, plantea Mercedes Bunz sobre la caída de Napster.</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR;"><span lang="ES-AR" style="font-size: 11pt;"></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Es por tal motivo que las empresas multinacionales que
dominan la industria discográfica pretenden extender la explotación de los
derechos de autor a los entornos digitales, se pretende mantener la explotación
de productos culturales de entorno analógico en Internet, olvidando la
característica de reproducción ilimitada de los productos culturales en el
entorno digital, como se manifiesta en los sistemas P2P. <o:p></o:p></span><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%;">La
importancia y magnitud que alcanzaron los sistemas P2P han desestructurado una
industria fonográfica que ve con malos ojos el intercambio de archivos
musicales sin obtener el rédito económico que si lograban en la etapa analógica
cuando podían controlar la producción, venta y consumo de fonogramas. El caso
Napster es paradigmático en la iniciativa de sanciones y el surgimiento de
medidas restrictivas por parte de la industria discográfica para evitar el
intercambio y la descarga de archivos musicales en Internet.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR;"><o:p></o:p></span></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-83380504218575865162015-07-19T18:31:00.001-07:002015-07-19T18:31:39.950-07:00Internet y Derechos Humanos¿Cuál es el vínculo entre Internet y Derechos Humanos?<br />
<br />
En primer lugar, Internet como medio de comunicación, de información y medio de expresión, se encuentra reflejado dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad de expresión, el derecho a la información, el acceso al conocimiento, el derecho a la privacidad y el derecho a la comunicación, son todos Derechos Humanos, por lo tanto, Internet y todo lo que ello involucra contiene todos estos derechos que se encuentran íntimamente vinculado al Derecho Humano, con lo que también debe ser garantizado el derecho al acceso a Internet.<br />
A su vez, Internet y las redes sociales que contiene son ámbitos propios para la creación y el compartir información y contenidos, como acto característico y propio que debe ser garantizado. Como se establece en los principios de la gobernanza de Internet, los derechos humanos son universales, y los derechos que las personas tienen en el mundo físico también deberían ser protegidos en el mundo en línea.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-5071870499150361572014-09-15T15:03:00.000-07:002014-09-15T15:03:05.068-07:00Digitalización de DurkheimLas obras de Emile Durkheim no solo son de suma importancia para la comunidad sociológica sino que su libro "El suicidio" ha sido un trabajo que provocó gran repercusión, ya que por primera vez se analizó las causas sociales del suicidio. Definiendo el suicidio como una problemática de origen social, siendo este un enfoque novedoso y nuevo de esta problemática, su análisis ha repercutido en la psicología desde la mirada sociológica de Durkheim sobre el suicidio.<br />
Por lo tanto, es un gran aporte cultural tener la digitalización de las obras de Durkhein de sus diferentes análisis sociológicos, y en este caso, su libro: "El suicidio" para la lectura de la comunidad y su disponibilidad para los ámbitos educativos por su fundamental aporte.<br />
http://books.google.es/books?id=Jv1PtqnCj8wC&printsec=frontcover&dq=el+suicidio+emile+durkheim&hl=es&sa=X&ei=GzgXVP1U0uGwBPKMgsAC&ved=0CCsQ6AEwAA#v=onepage&q=el%20suicidio%20emile%20durkheim&f=falseAnonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-2070571849415333362014-09-10T14:14:00.000-07:002014-09-10T14:14:08.248-07:00Gobiernos, políticas públicas para la cultura libreRecopilando ideas sobre el Tuitdebate de Ártica centrado en políticas públicas que promuevan la cultura libre y las acciones de los gobierno para garantizar la misma.<br />
Como primer medida es generar los espacios y las acciones para que las expresiones culturales puedan quedar al servicio de la comunidad, y su fácil acceso. Como segundo paso se encuentra la difusión de lo que se genera artísticamente, siendo un momento ideal con la masividad de Internet y las redes sociales para la difusión de las manifestaciones culturales.<br />
Es importante tener en cuenta que debe haber una real decisión política para llevar a cabo estas acciones y que no exista ningún filtro ni impedimento, ya sea político o ideológico, para promover y visualizar los trabajos culturales que surgen de la sociedad.<br />
En Argentina tenemos el problema de la Ley de Propiedad Intelectual que en muchos casos impide llevar adelante todo nuevo proyecto ya que entra dentro de esta ley que monopoliza las manifestaciones culturales. La Ley de PI es una ley de 1933, totalmente obsoleta y anacrónica, propia de otra época que no contempla los avances tecnológicos y su aplicación a las distintas ramas de la cultura. A su vez, la única modificación de esta ley tiene que ver con la extensión de del monopolio de las obras para los herederos y las entidades de gestión colectiva de 50 a 70 años, siendo esta modificación la que retrasa la incorporación al dominio público.<br />
Para ayudar a difundir la cultura libre hay que empezar por modificar leyes restrictivas y no contemporáneas, generar conciencia social en los legisladores y los gobiernos para fomentar políticas públicas que promuevan la cultura libre.<br />
<br />
En el único caso que lamento no tener Twitter es por no haber podido participar de este tuitdebate.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-38752863329602422362014-09-05T13:05:00.001-07:002014-09-05T13:05:12.232-07:00Industrialización de la culturaLa clave en el texto que desarrolla Rowan radica en proceso de industrialización y mercantilización de la cultura. <span lang="ES-AR" style="font-size: 11pt;">De
este modo se produce un proceso de mercantilización e industrialización de las
industria culturales destacando su valor simbólico intrínseco transformado en
valor económico. Como consecuencia,</span><span lang="ES-AR" style="font-size: 11pt;"> “en
vez de concebir las prácticas culturales como un gasto se pasa a proponerlas
como recurso para desarrollar la economía, atraer inversiones y generar empleo”
(Yúdice, 2002).</span><br />
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11pt;"></span><br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Desde esta visión se observa que la causa de la transformación
de este proceso puede encontrarse si se consideran los paradigmas de políticas
de comunicación y medios que detallaron Van Cuilenburg y McQuail, marcando un
cambio de paradigma desde el inicial que se enfocaba en el interés estatal y beneficios
financieros corporativos, al nuevo paradigma en el que los gobiernos tienden a
privatizar los medios. De manera similar, “la globalización de la comunicación
y la permeabilidad de las fronteras nacionales por los medios multinacionales
son también nuevas en la escala de su impacto.” (Van Cuilenburg y McQuail, 2003)<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">En este punto se destaca la lógica
comercial-financiera que caracteriza a los procesos de concentración que se dan
en casi todo el planeta. “Pero América Latina no constituyó un caso aislado en
el contexto mundial. A partir de los 80, se relajaron las legislaciones
nacionales y dio comienzo a un feroz proceso de concentración internacional de
las industrias infocomunicacionales”. (Becerra; Mastrini, 2009, p.46) De hecho,
América Latina asumió un rol subordinado respecto de los grandes grupos que
dominan el escenario planetario, con lo que se plantea un escenario de
concentración interna y externa, en el que imponen finalmente las reglas de los
grandes grupos internacionales ante la complicidad de los estamentos políticos
gobernantes locales.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Esto demuestra que los efectos de la mercantilización
e industrialización desembocan en las condiciones de concentración e
internacionalización de las industrias culturales. “En paralelo con ese devenir
mercantil general, las últimas décadas han traído consigo transformaciones
mayores en las industrias culturales en varios planos fundamentales
estrechamente interrelacionados: de un lado, el grado de concentración de los
agentes nacionales y su articulación internacional; por otra parte, la lógica
de integración que, sin confundir los diferentes modelos y sectores, ha
imbricado crecientemente a los productos y los sectores de las industria
culturales.” (Bustamante, 2003, p.27) A esto hay que sumarle la incidencia de
la aplicación de las técnicas del marketing que se instalan no sólo en las
industrias culturales sino en todos los mercados como método de maximización
del comercio.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span lang="ES-AR" style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%;">Según datos del SInCA, en Argentina
el 89% de los sellos musicales se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, lo
que evidencia además una producción altamente concentrada geográficamente. “La
ampliación de las posibilidades técnicas se produjo en un escenario de alta
concentración económica, donde las </span><i><span style="font-family: Palatino-Italic; font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-bidi-font-family: Palatino-Italic;">majors</span></i><span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%;">, principales compañías del mercado,
se habían alzado con la mayoría de los derechos legales sobre los repertorios
existentes. Las ventas se encuentran monopolizadas por las 4 grandes empresas,
conocidas como las </span><i><span style="font-family: Palatino-Italic; font-size: 11.0pt; line-height: 150%; mso-bidi-font-family: Palatino-Italic;">majors”</span></i><span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%;">. (SInCA, 2011)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="font-size: 11pt;">De hecho, se observa una concentración y
transnacionalización estructural que caracteriza al conjunto de las industrias
culturales, esto se vincula con los altos índices de concentración económica y
geográfica que presenta nuestro país. La aglomeración metropolitana se
relaciona también con la concentración económica de las industrias culturales. </span><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%;">De hecho, la digitalización y los
avances tecnológicos en la música en este momento que se está atravesando
muestran los nuevos recovecos de acción musical que ha inaugurado la red,
generando nuevas estrategias de producción y consumo musical, como también
nuevos conflictos y enfrentamientos, y reinventado nuevas relaciones con los
usuarios. </span><span style="font-size: 11pt; line-height: 150%;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="font-size: 11pt; line-height: 150%;">Para completar es adecuado preguntarnos que cuando hablamos de expresiones culturales estamos hablando de bienes simbólicos, la función simbólica que tiene toda mercancía cultural y el contenido inmaterial que representa. Así la misma industria entra en contradicción al transformar bienes simbólicos en bienes económicos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%;"><o:p></o:p></span></div>
Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-48551900040695588622014-08-29T12:09:00.000-07:002014-08-29T12:09:38.330-07:00Plataforma Municipal de Cultura DigitalSosteniendo el principio de desarrollar una política de Internet libre, universal y abierta para que los ciudadanos puedan expresarse, comunicarse, educarse y nutrirse culturalmente; se puede tomar como política pública la creación de una plataforma municipal de cultura digital, en la cual a partir del aporte de los gobiernos municipales cada municipio tenga una plataforma web abierta para promover la oferta cultural local.<br />
Bajo la utilización de licencias Creative Commons o cualquier otra licencia de Copyleft para todos los contenidos de la plataforma con el objetivo de liberar y vincular tanto contenidos digitalizados de:<br />
- La biblioteca municipal,<br />
- Programas y contenidos educativos de las distintos colegios de la zona,<br />
- Registro audiovisual de los diferentes espectáculos realizados en los teatros municipales y plazas o espacios públicos,<br />
- Biografía y difusión de cada uno de los artistas y autores locales que nutren la plataforma con sus obras liberadas,<br />
- Promoción y divulgación de proyectos de investigación locales, y demás obras intelectuales.<br />
<br />
La idea es valerse de Internet como gran medio de difusión y de natural internalización por parte de las generaciones jóvenes para difundir y promover los bienes culturales de la región. Si bien, como vimos en esta clase, los gobiernos no toman a la cultura como un gasto sino como un bien económico para atraer inversiones, generar empleo y recursos, producto del proceso de industrialización y mercantilización de la cultura. La decisión política de invertir en la creación de una plataforma municipal de cultura digital es una buena alternativa para luchar contra la concentración y transnacionalización que el mismo sistema ha generado, sumado a la posibilidad de que surjan espacios de fomento de cultura libre para la ciudadanía.<br />
Con el objetivo de que el acceso a expresiones culturales, a la educación, a la investigación y distintas obras intelectuales sea de carácter universal es necesario promover emprendimientos desde la política pública como una plataforma municipal de cultura digital y que de esta forma sea un derecho humano adquirido. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4951256030776140874.post-47131036254850624472014-08-22T07:44:00.003-07:002015-08-04T12:42:48.994-07:00Bloqueo a "The Pirate Bay"<b><u>Bloqueo a "The Pirate Bay"</u></b><br />
<br />
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 16px; padding: 0px;">
Por medio de una orden judicial la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) instruyó a los proveedores de Internet a bloquear el acceso al sitio de descarga de archivos BitTorrent "The Pirate Bay". Esto sucedió en el mes de junio del presente año en la República Argentina siendo uno de los últimos conflictos, entre los tantos, en los que se intenta impedir el acceso a diversos contenidos culturales en Internet.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 16px; padding: 0px;">
<br /></div>
<h2 style="clear: both; color: #333333; font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 16px; margin: 0px;">
La CNC cumplió con una orden delJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°64, en el marco de unacausa entre la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas (CAPIF ) y elpopular sitio sueco, y envió una carta a diversos proveedores (ISP, porsus siglas en inglés).<br /><br />La misiva requiere a los ISP "bloquear el acceso de usuarios desde laRepública Argentina respecto de las direcciones IP que opera el sitio ThePirate Bay", que van del "rango de direcciones IP 194.71.107.0 a194.71.107.255".<br /><br />Asimismo, solicita "bloquear en todos los servidores DNS sujetos a sucontrol el acceso a todas y cada una de las URL disponibles para el sitio deInternet "The Pirate Bay" y sus dominios y subdominios.<br /><br />El bloqueo, que "deberá hacerse efectivo dentro de los 5 días hábiles derecibida la notificación", fue notificado a Speedy, Movistar, Fibertel,Prima, Telecentro, Iplan, Arnet, Personal, Metrotel, Sion y Claro, según constaen la carta.<br /><br />The Pirate Bay es un motor de búsqueda de archivos Bit Torrent (un protocoloque permite el intercambio "peer to peer" o "P2P") desde elque es posible encontrar películas, series, música y todo tipo de materialmultimedia.<br /><br />Desde su lanzamiento, en 2003, The Pirate Bay sufre persecuciones legales,presionado por los gestores de derechos de autor, quienes acusan al sitio suecode permitir la "piratería".</h2>
<br style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 16px;" />
<span style="background-color: white; font-family: Helvetica, Arial, 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 16px;">De esta manera, podemos observar como vimos en esta primera clase como una de las entidades que tiene el monopolio de la gestión colectiva, en este caso CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas) intenta impedir el acceso a contenidos culturales, impidiendo acceder a la cultura libre.</span>Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06621345335062829468noreply@blogger.com0