domingo, 18 de octubre de 2015

Extensión de la propiedad intelectual sobre fotografías

El proyecto de ley de Argentina para la extensión de la propiedad intelectual sobre las fotografías para los herederos hasta 70 años luego de su muerte, no es una práctica nueva sino que ha sido el modus operandi de una industria cultural que se ampara en los reclamos de los reclamos de las grandes multinacionales que dominan el mercado e intentan imponer sus condiciones para concentrar y maximizar sus ganancias.
La ley de propiedad intelectual argentina es una ley redactada en 1933, no sólo es una ley obsoleta por su atemporalidad, sino que es necesario su debate y posterior modernización.  La última modificación, realizada en diciembre de 2009, extendió el monopolio sobre fonogramas de 50 a 70 años tras su publicación.
La Ley de Propiedad Intelectual sufrió sucesivas modificaciones desde su promulgación en 1933, en 1957 se produjo la extensión del monopolio de 30 a 50 años tras la muerte del autor para entrar a ser parte del dominio público. En 1968 se le confiere a Sadaic la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores con potestad para ser la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados por la utilización de obras musicales, ya sean nacionales o extranjeras, como también todo el repertorio disponible en la República Argentina. En 1989 se ampliaron las penas por la copia ilegal de fonogramas, ya en 1998 las modificaciones incluían los programas de computadoras; en 2006 se crea la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes Asociación Civil (SAGAI) y en 2009 se reconoce a Directores Argentino Cinematográficos (DAC), sumando la ya mencionada nueva extensión de 50 a 70 años de los derechos realizada en 2009.
La controversia se plantea en el hecho que los derechos de propiedad intelectual no se aplican sólo a los autores, artistas o intérpretes, sino que favorecen a las organizaciones empresariales que se encargan de la comercialización de las obras. “La traslación de los derechos de autor a favor de las industrias culturales está en la base de la revisión que actualmente se efectúa, desde la teoría económica y social, acerca de la eficacia real del sistema de propiedad intelectual como instrumento para promover la creación, que era el objetivo inicial para el que se concibió el derecho de autor.” (Gay Fuentes, 2003, p.261)
Así crece el cuestionamiento del sistema de propiedad intelectual dado por la apropiación por parte de los conglomerados industriales de la cultura y el entretenimiento que acaparan el mayor número de los derechos de propiedad intelectual, sumado que en el entorno digital la distribución cultural se da de una forma espontánea que en el entorno analógico.
Indudablemente, estas presiones están siendo ejercidas nuevamente, en este caso sobre la rama de la fotografía utilizando los mismos argumentos con los que se extendió sobre los fonogramas. Al Congreso debe ser llevada la reformulación o modificación de la ley de propiedad intelectual dado por su obsolencia y a temporalidad, no extender post-morten e impedir el acceso a las distintas manifestaciones de la cultura.