Se
observa claramente la función de las entidades de gestión colectiva, detrás de
las leyes, normas y dictámenes desde su casa madre que agrupa y representa a la
industria musical. Aquí también se nota, la concentración establecida en la industria musical manifestada en
los monopolios instalados en cuanto a la gestión colectiva de los diferentes
derechos de propiedad intelectual. En nuestro país es Sadaic la única entidad
encargada de la gestión de los derechos de autores y compositores; como AADI es
la encargada de la gestión de los derechos de los intérpretes, y CAPIF la de
los derechos de los productores fonográficos. Estas, a su vez, responden a las
disposiciones que determina IFPI focalizando su lucha en que la música
difundida por Internet no debe ser gratuita y contra lo que estas entidades
entienden como “piratería”. La IFPI
propone una combinación de soluciones que incluyan un sistema de respuesta
gradual y los bloqueos de sitios, entre otras medidas.
A partir del surgimiento de nuevas
tecnologías aplicadas a la escena musical, es necesario incorporar entidades
con otra visión a las planteadas por los ya instalados organismos de gestión
colectiva. Creative Commons es una buena alternativa en la búsqueda de otra manera de gestión colectiva, es una organización sin fines de lucro que promueve el intercambio y
utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Estas
licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la
misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, pueden utilizarla tanto
personas como instituciones. Creative Commons genera licencias de derecho de
autor gratuitas y fáciles de usar que habilitan una forma simple y
estandarizada para darle permiso al público de utilizar y compartir tu obra
creativa, respetando las condiciones que elijas. Las licencias Creative Commons
no son una alternativa a los derechos de autor, son un ejercicio legítimo del
mismo dado que permiten disponer de tu obra en una forma tal que se adapte
mejor a tus necesidades y deseos. Se puede publicar bajo una licencia de
Creative Commons donde en todos sus casos contienen licencias de atribución,
las cuales requieren que aquellos que utilicen la obra le atribuyan la autoría
a su creador y se debe dejar en claro que no necesariamente se avala las
modificaciones o el uso que se haga de la obra; otra licencia es compartir obras
derivadas igual, este tipo de licencia permite a otros copiar, distribuir,
exhibir, ejecutar, interpretar y modificar el trabajo siempre y cuando
distribuyan cualquier obra derivada bajo los mismos términos; la licencia no
comercial permite utilizar la obra con cualquier propósito salvo fines
comerciales; y la licencia sin obras derivadas permite a otros copiar,
distribuir, exhibir, ejecutar e interpretar sólo copias de la obra sin
modificaciones.
Con
Creative Commons no sólo se potencia y permite la distribución de las obras, sino que favorece el intercambio entre los usuarios,
el público o los consumidores de música, se produce una estimulación del acto
de compartir archivos musicales o cualquier obra cultural disponible en la red. De este modo, se puede observar una necesidad de reforma de las organizaciones tradicionales de gestión colectiva, dado por las nuevas formas de grabación, distribución, difusión, venta y consumo que van surgiendo en la era digital.