lunes, 2 de noviembre de 2015

Reforma de las organizaciones de gestión colectiva

Se observa claramente la función de las entidades de gestión colectiva, detrás de las leyes, normas y dictámenes desde su casa madre que agrupa y representa a la industria musical. Aquí también se nota, la concentración establecida en la industria musical manifestada en los monopolios instalados en cuanto a la gestión colectiva de los diferentes derechos de propiedad intelectual. En nuestro país es Sadaic la única entidad encargada de la gestión de los derechos de autores y compositores; como AADI es la encargada de la gestión de los derechos de los intérpretes, y CAPIF la de los derechos de los productores fonográficos. Estas, a su vez, responden a las disposiciones que determina IFPI focalizando su lucha en que la música difundida por Internet no debe ser gratuita y contra lo que estas entidades entienden como “piratería”. La IFPI propone una combinación de soluciones que incluyan un sistema de respuesta gradual y los bloqueos de sitios, entre otras medidas.
A partir del surgimiento de nuevas tecnologías aplicadas a la escena musical, es necesario incorporar entidades con otra visión a las planteadas por los ya instalados organismos de gestión colectiva. Creative Commons es una buena alternativa en la búsqueda de otra manera de gestión colectiva, es una organización sin fines de lucro que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Estas licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, pueden utilizarla tanto personas como instituciones. Creative Commons genera licencias de derecho de autor gratuitas y fáciles de usar que habilitan una forma simple y estandarizada para darle permiso al público de utilizar y compartir tu obra creativa, respetando las condiciones que elijas. Las licencias Creative Commons no son una alternativa a los derechos de autor, son un ejercicio legítimo del mismo dado que permiten disponer de tu obra en una forma tal que se adapte mejor a tus necesidades y deseos. Se puede publicar bajo una licencia de Creative Commons donde en todos sus casos contienen licencias de atribución, las cuales requieren que aquellos que utilicen la obra le atribuyan la autoría a su creador y se debe dejar en claro que no necesariamente se avala las modificaciones o el uso que se haga de la obra; otra licencia es compartir obras derivadas igual, este tipo de licencia permite a otros copiar, distribuir, exhibir, ejecutar, interpretar y modificar el trabajo siempre y cuando distribuyan cualquier obra derivada bajo los mismos términos; la licencia no comercial permite utilizar la obra con cualquier propósito salvo fines comerciales; y la licencia sin obras derivadas permite a otros copiar, distribuir, exhibir, ejecutar e interpretar sólo copias de la obra sin modificaciones.
Con Creative Commons no sólo se potencia y permite la distribución de las obras, sino que favorece el intercambio entre los usuarios, el público o los consumidores de música, se produce una estimulación del acto de compartir archivos musicales o cualquier obra cultural disponible en la red. De este modo, se puede observar una necesidad de reforma de las organizaciones tradicionales de gestión colectiva, dado por las nuevas formas de grabación, distribución, difusión, venta y consumo que van surgiendo en la era digital.

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