lunes, 2 de noviembre de 2015

Reforma de las organizaciones de gestión colectiva

Se observa claramente la función de las entidades de gestión colectiva, detrás de las leyes, normas y dictámenes desde su casa madre que agrupa y representa a la industria musical. Aquí también se nota, la concentración establecida en la industria musical manifestada en los monopolios instalados en cuanto a la gestión colectiva de los diferentes derechos de propiedad intelectual. En nuestro país es Sadaic la única entidad encargada de la gestión de los derechos de autores y compositores; como AADI es la encargada de la gestión de los derechos de los intérpretes, y CAPIF la de los derechos de los productores fonográficos. Estas, a su vez, responden a las disposiciones que determina IFPI focalizando su lucha en que la música difundida por Internet no debe ser gratuita y contra lo que estas entidades entienden como “piratería”. La IFPI propone una combinación de soluciones que incluyan un sistema de respuesta gradual y los bloqueos de sitios, entre otras medidas.
A partir del surgimiento de nuevas tecnologías aplicadas a la escena musical, es necesario incorporar entidades con otra visión a las planteadas por los ya instalados organismos de gestión colectiva. Creative Commons es una buena alternativa en la búsqueda de otra manera de gestión colectiva, es una organización sin fines de lucro que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Estas licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, pueden utilizarla tanto personas como instituciones. Creative Commons genera licencias de derecho de autor gratuitas y fáciles de usar que habilitan una forma simple y estandarizada para darle permiso al público de utilizar y compartir tu obra creativa, respetando las condiciones que elijas. Las licencias Creative Commons no son una alternativa a los derechos de autor, son un ejercicio legítimo del mismo dado que permiten disponer de tu obra en una forma tal que se adapte mejor a tus necesidades y deseos. Se puede publicar bajo una licencia de Creative Commons donde en todos sus casos contienen licencias de atribución, las cuales requieren que aquellos que utilicen la obra le atribuyan la autoría a su creador y se debe dejar en claro que no necesariamente se avala las modificaciones o el uso que se haga de la obra; otra licencia es compartir obras derivadas igual, este tipo de licencia permite a otros copiar, distribuir, exhibir, ejecutar, interpretar y modificar el trabajo siempre y cuando distribuyan cualquier obra derivada bajo los mismos términos; la licencia no comercial permite utilizar la obra con cualquier propósito salvo fines comerciales; y la licencia sin obras derivadas permite a otros copiar, distribuir, exhibir, ejecutar e interpretar sólo copias de la obra sin modificaciones.
Con Creative Commons no sólo se potencia y permite la distribución de las obras, sino que favorece el intercambio entre los usuarios, el público o los consumidores de música, se produce una estimulación del acto de compartir archivos musicales o cualquier obra cultural disponible en la red. De este modo, se puede observar una necesidad de reforma de las organizaciones tradicionales de gestión colectiva, dado por las nuevas formas de grabación, distribución, difusión, venta y consumo que van surgiendo en la era digital.

domingo, 18 de octubre de 2015

Extensión de la propiedad intelectual sobre fotografías

El proyecto de ley de Argentina para la extensión de la propiedad intelectual sobre las fotografías para los herederos hasta 70 años luego de su muerte, no es una práctica nueva sino que ha sido el modus operandi de una industria cultural que se ampara en los reclamos de los reclamos de las grandes multinacionales que dominan el mercado e intentan imponer sus condiciones para concentrar y maximizar sus ganancias.
La ley de propiedad intelectual argentina es una ley redactada en 1933, no sólo es una ley obsoleta por su atemporalidad, sino que es necesario su debate y posterior modernización.  La última modificación, realizada en diciembre de 2009, extendió el monopolio sobre fonogramas de 50 a 70 años tras su publicación.
La Ley de Propiedad Intelectual sufrió sucesivas modificaciones desde su promulgación en 1933, en 1957 se produjo la extensión del monopolio de 30 a 50 años tras la muerte del autor para entrar a ser parte del dominio público. En 1968 se le confiere a Sadaic la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores con potestad para ser la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados por la utilización de obras musicales, ya sean nacionales o extranjeras, como también todo el repertorio disponible en la República Argentina. En 1989 se ampliaron las penas por la copia ilegal de fonogramas, ya en 1998 las modificaciones incluían los programas de computadoras; en 2006 se crea la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes Asociación Civil (SAGAI) y en 2009 se reconoce a Directores Argentino Cinematográficos (DAC), sumando la ya mencionada nueva extensión de 50 a 70 años de los derechos realizada en 2009.
La controversia se plantea en el hecho que los derechos de propiedad intelectual no se aplican sólo a los autores, artistas o intérpretes, sino que favorecen a las organizaciones empresariales que se encargan de la comercialización de las obras. “La traslación de los derechos de autor a favor de las industrias culturales está en la base de la revisión que actualmente se efectúa, desde la teoría económica y social, acerca de la eficacia real del sistema de propiedad intelectual como instrumento para promover la creación, que era el objetivo inicial para el que se concibió el derecho de autor.” (Gay Fuentes, 2003, p.261)
Así crece el cuestionamiento del sistema de propiedad intelectual dado por la apropiación por parte de los conglomerados industriales de la cultura y el entretenimiento que acaparan el mayor número de los derechos de propiedad intelectual, sumado que en el entorno digital la distribución cultural se da de una forma espontánea que en el entorno analógico.
Indudablemente, estas presiones están siendo ejercidas nuevamente, en este caso sobre la rama de la fotografía utilizando los mismos argumentos con los que se extendió sobre los fonogramas. Al Congreso debe ser llevada la reformulación o modificación de la ley de propiedad intelectual dado por su obsolencia y a temporalidad, no extender post-morten e impedir el acceso a las distintas manifestaciones de la cultura.

martes, 22 de septiembre de 2015

Préstamo al público en una biblioteca pública

En Argentina, la falta de limitaciones expresas al derecho de autor en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual referidas a las bibliotecas, generan una serie de conflictos ya que obstaculizan el acceso a información a la comunidad de usuarios, por evitar la transgresión de la legislación de propiedad intelectual. Vemos como el bibliotecario se ve puesto en la situación de tener que optar entre cumplir con su misión de ser gestor en el proceso de acceso a la información y la producción de un nuevo conocimiento y cultura, o cumplir con la legislación de propiedad intelectual.
Las excepciones para bibliotecas es una materia pendiente en nuestra legislación, no deberían estar sujetas al pago que pretenden las sociedades de acción colectiva de derechos reprográficos, dado que se tratan de instituciones que brindan un servicio público y que ya han efectuado el pago por los materiales bibliográficos. La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 data del año 1933 y pese a haber tenido modificaciones no contempla medidas de privilegio o excepciones para bibliotecas.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

jueves, 10 de septiembre de 2015

Estimular la creatividad mediante el acceso a la educación

Teniendo en cuenta la exposición de Beatriz y la exposición de Daniel Drexler, se puede observar diferentes posturas y formas de encarar los temas relacionado al derecho de autor.
Beatriz sostuvo su exposición en la función social que tienen las diferentes expresiones culturales y el contexto histórico en el que fueron concebidas, y que fue creada la propiedad intelectual y los derechos de autor. Destacando la perspectiva de derechos humanos planteada por Beatriz, ubicándola por encima de todos los demás derechos ya que ésta contiene al resto, es de suma importancia tener en cuenta la necesidad de garantizar el acceso a la educación, información y la cultura para el desarrollo de todo ser humano. Cuando escuchamos que para la educación de los pueblos es necesario nutrirse de los conceptos y teorías que fueron creadas desde los países más desarrollados, y al educarnos todos vamos a plagiar e incorporar teorías de los grandes pensadores, artistas, filósofos y demás generadores de cultura. Desde esta postura es que hay que defender la función social que tiene la cultura, defendiendo la producción de sus creadores pero que ello no implique la imposibilidad de llegar o acceder a sus trabajos, ya que de este modo no se estaría cumpliendo con un de los puntos importantes de los derechos humanos como es el garantizar el acceso tanto a la educación, como a la información y cultura.
En este último punto es que se puede vincular la exposición realizada por Daniel Drexler, quien realizó una descripción de la estructura y funcionamiento del cerebro humano, destacando la capacidad para absorber y almacenar información y la complejidad del mismo. Daniel resalta el don de la creatividad del ser humano a partir de la recepción de información y de recibir una educación adecuada. Drexler destaca entonces la importancia de invertir en educación y cultura para desarrollar una mayor capacidad de creatividad, logrando un mayor desarrollo humano. A su vez sostiene que la creatividad es muy frágil, con lo cual es necesario cuidar al sector creativo conciliando la manera que se está introduciendo Internet en nuestras vidas con la capacidad de seguir protegiendo al sector creativo. Drexler plantea el cuidar la masa crítica creativa para tener una sociedad con cultura autoral, exponiendo un ejemplo personal donde para solventar la producción de su disco la mayor parte de sus ingresos proviene de los derechos de autor.
Es claro que para tener un mayor desarrollo humano es necesario invertir en educación y cultura, aquí se puede encontrar un acuerdo entre ambas posturas, sin embargo para cuidar el don de la creatividad es necesario estimularlo y alentarlo brindándole todas la herramientas para su desarrollo, por tal motivo es importante tener en cuenta la función social que tiene la educación y la cultura que tanto resalta Beatriz.
La creatividad se vuelve frágil cuando no se garantizan los medios para estimularla y eso se da cuando la sociedad presenta dificultades para acceder a la educación, la información y la cultura; una sociedad con cultura autoral se retroalimenta constantemente y cuanto más posibilidades y vías de acceso se tiene a las expresiones culturales más fuerte va a ser la creatividad que se genera.
      
    

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Víctima del sistema

Aaron Swartz siendo un joven y prodigio programador ha producido un gran impacto, no sólo por su temprana edad en la cual se codeó con los más importantes colegas, empresas y su gran exposición en los medios, sino también por ser un activista en pos de la libertad en Internet. Esta última causa es la que lo catapultó a una mayor exposición y enfrentamiento con las grandes empresas que dominan el mercado, las cuales logran posicionar al gobierno estadounidense y a la justicia dentro de sus propios reclamos. De este modo fue acusado por descargas de documentos académicos, reseñas y publicaciones protegidas por copyright dentro del sistema JSTOR que provee el acceso a papers académicos bajo suscripción. En definitiva, a Swartz se lo acusó por descargar y revisar demasiados libros ya que el sistema no le permite a sus usuarios descargar masivamente sus archivos.
La pena que se le imputó a Aaron Swartz es mayor que la que se le aplica a asesinos, traficantes de esclavos y ladrones de bancos. Basado en una ley "draconiana" que presenta un lenguaje vago de amplia dimensión y duras penas dirigidas a personas que incomodan al sistema mercantil que obtienen importantes beneficios económicos. El gobierno federal se limitó a aplicar la ley de delitos informáticos calificándo a Swartz de antidemocrático, argumentando una lectura justa de la ley y en una jurisprudencia establecida.
En Argentina en 2009 se produjo el caso del profesor Horacio Potel, perseguido penalmente por mantener sitios web de filosofía sin ningún fin de lucro por violar la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. La Cámara Argentina del libro inició una acción penal contra un docente universitario por mantener sitios de Internet dedicados a la filosofía que, entre otras actividades, disponibilizaban textos inéditos e inconseguibles de Derrida, Heidegger y Nietzsche.
El caso de Aaron Swartz que vimos es una muestra más de un sistema capitalista donde mandan la corporaciones multinacionales que defienden su propio negocio multimillonario sin permitir la libertad de acceso a materiales educativos, culturales o de investigación, salvo que se abone por el mismo. Swartz ha marcado el camino de la lucha y el activismo en este sentido, siendo una víctima de las leyes anacrónicas que se instalaron varias décadas atrás y que lo han afectado psicológicamente hasta llevarlo al suicidio.

sábado, 29 de agosto de 2015

Intercambio de archivos P2P vs. la industria

Resulta interesante poner el foco en una de las prácticas que se instalan y agudizan, sobre todo entre los jóvenes, con la aparición de Internet al servicio de la música surge la práctica relacionada con el compartir e intercambio de archivos musicales, más conocido como intercambio entre pares (en inglés peer to peer, P2P).

Los sistemas informáticos P2P presentan dos características principales. La primera es que éstos posibilitan el intercambio, la distribución y la reproducción masiva de los productos culturales bajo la forma de archivos informáticos de audio, texto, imagen y video que circulan a través de Internet como recursos libres y gratuitos, es decir, no es necesario pagar por ellos ni para obtenerlos ni para cederlos. La segunda es que estos sistemas logran desarrollar rápidamente lo que se denomina ‘escalabilidad de redes’, es decir, que el valor de su red aumenta exponencialmente con el número de usuarios que se conecta a ella. Estas características hacen que los sistemas P2P presenten tasas de crecimiento superiores a cualquier otro sistema informático que opera en Internet. (Calvi, 2004)
Siguiendo la investigación realizada por Juan Calvi, distingue dos períodos de desarrollo de los sistemas P2P: el primero de 1999 al 2001 donde se desarrollan los primeros sistemas de intercambio P2P como Napster y Gnutella, con la caída del primero y la decadencia del segundo; el segundo período comprendido de 2001 hasta el cierre de su investigación en 2003, aunque se puede extender hasta la actualidad en 2014, de desarrollo de una nueva generación de sistemas de intercambio P2P que logró superar a los dos modelos anteriores como son Kazaa, Morpheus, y otros sistemas menores. (Calvi, 2004)
El caso de Napster es un claro ejemplo del aumento del valor de la red a partir del aumento del número de usuarios y de la reacción que produjo en la industria musical,  “Cuando Napster se volvió popular y consiguió una cantidad de usuarios que ascendía a millones, la industria de la música ya no pudo seguir observando de brazos cruzados el modo en que millones de anónimos se ocupaban de la distribución gratuita de sus canciones preferidas y llenó a la empresa Napster Inc. de demandas judiciales.”, plantea Mercedes Bunz sobre la caída de Napster.
Es por tal motivo que las empresas multinacionales que dominan la industria discográfica pretenden extender la explotación de los derechos de autor a los entornos digitales, se pretende mantener la explotación de productos culturales de entorno analógico en Internet, olvidando la característica de reproducción ilimitada de los productos culturales en el entorno digital, como se manifiesta en los sistemas P2P. La importancia y magnitud que alcanzaron los sistemas P2P han desestructurado una industria fonográfica que ve con malos ojos el intercambio de archivos musicales sin obtener el rédito económico que si lograban en la etapa analógica cuando podían controlar la producción, venta y consumo de fonogramas. El caso Napster es paradigmático en la iniciativa de sanciones y el surgimiento de medidas restrictivas por parte de la industria discográfica para evitar el intercambio y la descarga de archivos musicales en Internet.

domingo, 19 de julio de 2015

Internet y Derechos Humanos

¿Cuál es el vínculo entre Internet y Derechos Humanos?

En primer lugar, Internet como medio de comunicación, de información y medio de expresión, se encuentra reflejado dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La libertad de expresión, el derecho a la información, el acceso al conocimiento, el derecho a la privacidad y el derecho a la comunicación, son todos Derechos Humanos, por lo tanto, Internet y todo lo que ello involucra contiene todos estos derechos que se encuentran íntimamente vinculado al Derecho Humano, con lo que también debe ser garantizado el derecho al acceso a Internet.
A su vez, Internet y las redes sociales que contiene son ámbitos propios para la creación y el compartir información y contenidos, como acto característico y propio que debe ser garantizado. Como se establece en los principios de la gobernanza de Internet, los derechos humanos son universales, y los derechos que las personas tienen en el mundo físico también deberían ser protegidos en el mundo en línea.