martes, 22 de septiembre de 2015

Préstamo al público en una biblioteca pública

En Argentina, la falta de limitaciones expresas al derecho de autor en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual referidas a las bibliotecas, generan una serie de conflictos ya que obstaculizan el acceso a información a la comunidad de usuarios, por evitar la transgresión de la legislación de propiedad intelectual. Vemos como el bibliotecario se ve puesto en la situación de tener que optar entre cumplir con su misión de ser gestor en el proceso de acceso a la información y la producción de un nuevo conocimiento y cultura, o cumplir con la legislación de propiedad intelectual.
Las excepciones para bibliotecas es una materia pendiente en nuestra legislación, no deberían estar sujetas al pago que pretenden las sociedades de acción colectiva de derechos reprográficos, dado que se tratan de instituciones que brindan un servicio público y que ya han efectuado el pago por los materiales bibliográficos. La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 data del año 1933 y pese a haber tenido modificaciones no contempla medidas de privilegio o excepciones para bibliotecas.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

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